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BANDO MUNICIPAL DE 9 DE NOVIEMBRE CON NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19

Jesús Rafael Lorente Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadix en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21.1 e) y 124 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

En virtud de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía dictada por la Junta de Andalucía, al amparo del Real Decreto por el que el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma en todo el país delegando el mando en los presidentes de las comunidades autónomas, en la que se establecen nuevas restricciones en el conjunto de Andalucía y especialmente en la provincia de Granada y que estarán desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

HAGO SABER:

1.- Continúa al cierre perimetral del municipio de Guadix, al igual que el de la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma, por lo durante estos días nadie podrá entrar o salir del municipio si no es por una causa justificada.

2.- Se amplía la limitación de la movilidad nocturna siendo el horario del “toque de queda” entre las diez de la noche y las siete de la mañana.

3.- Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

– Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.

– Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

– Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

– Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

– Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

5.- Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

6.- Las reuniones en el ámbito público y privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas, excepto aquellos grupos que sean convivientes.

7.- Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.

8.- Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

9.- Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.      

10.- El aforo del mercadillo semanal no podrá superar el 50% y los puestos que se instalen serán destinados a la venta de productos esenciales.

11.- Cierre de parques infantiles.

12.- Se recomienda a todas las personas que permanezcan en casa.

13.- Se hace un llamamiento a la responsabilidad de la ciudadanía en estos momentos difíciles donde la incidencia del virus está creciendo para que respeten todas las recomendaciones sanitarias tales como el uso obligatorio de mascarilla, mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, lavado constante de manos o utilización de geles hidroalcohólicos, entre otros.

                                               En Guadix a 9 de noviembre de 2020

                                                EL ALCALDE

                                                Fdo. Jesús Rafael Lorente Fernández

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